S 5 ACTIVIDAD 2 - ANÁLISIS Y ABSTRACCIÓN DE LA INFORMACIÓN


MARCO TEORICO

COBRANZA A PERSONAS FÍSICAS

En la actualidad muy a pesar de las reformas del código penal en materia de cobranza ilegal así como la ocupación de los acuerdos logrados por la Procuraduría del Consumidor en materia del trato que los proveedores comerciales deben dar a los deudores, se sigue actuando de manera arbitraria e ilícita.

Como si lo visto por las autoridades no los invitara a tomar las medidas suficientes para tratar con dignidad a dichos deudores, su proceder sigue siendo intimidatorio para lograr recuperar la suerte principal

Muy a pesar que el código penal Federal que establece en el artículo 284 bis que  se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.
Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.
Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
Así mismo la procuraduría del Consumidor emitió disposiciones de carácter generales en materia de despachos de cobranzas a que se refiere el artículo 17 bis de la Ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios Financieros. Y estos son las obligaciones de las Entidades Comerciales.
Artículo 3.- Las Entidades Comerciales deberán, en todo momento, observar lo siguiente:

      I.                A través de medios electrónicos y en sucursales o establecimientos, deberán tener a disposición de sus clientes de manera visible los datos de identificación de los despachos de cobranza, para que los puedan localizar e identificar.

    II.                La información citada en la fracción anterior, deberá ser al menos la siguiente: A. Tratándose de personas físicas encargadas de realizar la cobranza, negociación o restructuración: a) Nombre; b) Dirección donde realiza sus gestiones; c) Números telefónicos utilizados para realizar sus gestiones;
Tratándose de personas morales encargadas de realizar la cobranza, negociación o restructuración:
a.    Denominación o razón social y nombre comercial;
b.    Dirección donde realiza sus gestiones;
c.    Números telefónicos utilizados para realizar sus gestiones;
d.    Registro Federal de Contribuyentes;
e.    Correo electrónico y en su caso, página electrónica;
f.     Nombre de los socios y en su caso, principales representantes legales;
g.    Nombre de las personas físicas autorizadas para llevar a cabo las actividades de cobranza, negociación o restructuración.

   III.                Actualizar cada tres meses los datos a que se refieren los apartados A y B de la fracción anterior.
  IV.                Supervisar de manera permanente que las actividades realizadas por sus despachos de cobranza, se ajusten a la normatividad aplicable para su operación.

   V.                Tener actualizada de manera permanente la información relativa al número de quejas presentadas en contra de los despachos de cobranza, así como la información que permita al cliente dar seguimiento a su queja y conocer el trámite en que se encuentra la misma.

  VI.                Conservar en sus archivos el contrato celebrado para otorgar el crédito, préstamo o financiamiento, en el que conste la fecha y objeto del mismo, así como el documento en el que conste el costo total del crédito préstamo o financiamiento, las cantidades pagadas por el cliente, hasta el día en que el despacho de cobranza tomó el crédito, las razones que originaron la cobranza y la suma total motivo del adeudo. Para el caso de que la Entidad Comercial ceda los derechos de cobro y en consecuencia transfiera la documentación a un tercero deberá notificarlo al deudor.

 VII.                Dicha documentación debe estar a disposición para los titulares del crédito, préstamo o financiamiento.

VIII.                Supervisar que los despachos de cobranza, cuando realicen por sí actividades de cobranza u operaciones de negociación y reestructuración de créditos dirigidas a sus clientes cumplan con la normatividad aplicable para su operación.

  IX.                Establecer a través de medios electrónicos un sistema para recibir las quejas de los clientes, contra los despachos de cobranza.

   X.                Recibir las quejas de los clientes, contra los despachos de cobranza mediante escrito libre, en sus establecimientos y vía telefónica.

  XI.                Conservar en sus archivos los contratos que celebren con los despachos de cobranza para que éstos puedan realizar la cobranza, negociación o reestructura.

 XII.                Remitir el informe a que se refiere el artículo 11 de las presentes Disposiciones a la Subprocuraduría de Servicios y a la Dirección General de Delegaciones.

XIII.                Guardar la confidencialidad respecto de los datos personales que recabe de sus clientes o deudores, adoptar las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso o tratamiento no autorizado y asegurarse que los despachos de cobranza y terceros a quienes transfiera su cartera vencida, cumplan con las obligaciones previstas en la presente sanción, y XIV. Mantener a disposición de la Procuraduría, los documentos con el que se acredite el cumplimiento de las fracciones anteriores.
Muy a pesar de lo anterior los despachos no se detienen, considero que esto se debe a que actualmente no solo  un despacho interviene en la cobranza sino que son varios y por lo tanto se encuentran en una disputa por ver quien logra dicha cobranza y se lleva la comisión, eso mismo hace que los cobradores de dichos despachos inexpertos ofenda al deudor dándose la cobranza ilegal confundiéndose con información en lugar de amenazas. 
Lo anterior queda a la deriva debido a que el deudor deberá contar con instrumentos para demostrar que se está realizando una cobranza ilegal. Además que algunas de las consideraciones que se les hace ver no se cumplen, como:

  • ·         Identificación de sus despachos de cobranzas
  • ·         Supervisión de los anteriores
  • ·         Guardar la confidencialidad de los datos.


Debido a que estos son sujetos a comprobación por el deudor que debería ser experto en la materia para lograrlo.
Lo anterior considero que podría regular siempre y cuando las Leyes Obligaran a los comercios a actuar directamente ellos en dicha recuperación y solo asi no se librarían de una mala reputación y por supuesto de las penas impuesta por ley.




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