S 5 ACTIVIDAD 2 - ANÁLISIS Y ABSTRACCIÓN DE LA INFORMACIÓN
MARCO
TEORICO
COBRANZA
A PERSONAS FÍSICAS
En la actualidad muy a pesar
de las reformas del código penal en materia de cobranza ilegal así como la
ocupación de los acuerdos logrados por la Procuraduría del Consumidor en
materia del trato que los proveedores comerciales deben dar a los deudores, se
sigue actuando de manera arbitraria e ilícita.
Como si lo visto por las
autoridades no los invitara a tomar las medidas suficientes para tratar con
dignidad a dichos deudores, su proceder sigue siendo intimidatorio para lograr recuperar
la suerte principal
Muy a pesar que el código
penal Federal que establece en el artículo 284 bis que se sancionará de uno a cuatro años de prisión y
multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la
actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Si
utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica
aumentarán una mitad.
Si
incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del
concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.
Se
entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la
intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio,
para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en
leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados
originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta
actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al
momento de llevar a cabo la cobranza.
No se
considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias
posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de
iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o
cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente
posibles.
Así mismo
la procuraduría del Consumidor emitió disposiciones de carácter generales en
materia de despachos de cobranzas a que se refiere el artículo 17 bis de la Ley
para la transparencia y ordenamiento de los servicios Financieros. Y estos son
las obligaciones de las Entidades Comerciales.
Artículo
3.- Las Entidades Comerciales deberán, en todo momento, observar lo siguiente:
I.
A través
de medios electrónicos y en sucursales o establecimientos, deberán tener a
disposición de sus clientes de manera visible los datos de identificación de
los despachos de cobranza, para que los puedan localizar e identificar.
II.
La
información citada en la fracción anterior, deberá ser al menos la siguiente:
A. Tratándose de personas físicas encargadas de realizar la cobranza,
negociación o restructuración: a) Nombre; b) Dirección donde realiza sus
gestiones; c) Números telefónicos utilizados para realizar sus gestiones;
Tratándose
de personas morales encargadas de realizar la cobranza, negociación o
restructuración:
a. Denominación o razón social y
nombre comercial;
b. Dirección donde realiza sus
gestiones;
c. Números telefónicos utilizados
para realizar sus gestiones;
d. Registro Federal de
Contribuyentes;
e. Correo electrónico y en su caso,
página electrónica;
f. Nombre de los socios y en su
caso, principales representantes legales;
g. Nombre de las personas físicas
autorizadas para llevar a cabo las actividades de cobranza, negociación o
restructuración.
III.
Actualizar
cada tres meses los datos a que se refieren los apartados A y B de la fracción
anterior.
IV.
Supervisar
de manera permanente que las actividades realizadas por sus despachos de cobranza,
se ajusten a la normatividad aplicable para su operación.
V.
Tener
actualizada de manera permanente la información relativa al número de quejas
presentadas en contra de los despachos de cobranza, así como la información que
permita al cliente dar seguimiento a su queja y conocer el trámite en que se
encuentra la misma.
VI.
Conservar
en sus archivos el contrato celebrado para otorgar el crédito, préstamo o
financiamiento, en el que conste la fecha y objeto del mismo, así como el
documento en el que conste el costo total del crédito préstamo o
financiamiento, las cantidades pagadas por el cliente, hasta el día en que el
despacho de cobranza tomó el crédito, las razones que originaron la cobranza y
la suma total motivo del adeudo. Para el caso de que la Entidad Comercial ceda
los derechos de cobro y en consecuencia transfiera la documentación a un
tercero deberá notificarlo al deudor.
VII.
Dicha
documentación debe estar a disposición para los titulares del crédito, préstamo
o financiamiento.
VIII.
Supervisar
que los despachos de cobranza, cuando realicen por sí actividades de cobranza u
operaciones de negociación y reestructuración de créditos dirigidas a sus
clientes cumplan con la normatividad aplicable para su operación.
IX.
Establecer
a través de medios electrónicos un sistema para recibir las quejas de los
clientes, contra los despachos de cobranza.
X.
Recibir
las quejas de los clientes, contra los despachos de cobranza mediante escrito
libre, en sus establecimientos y vía telefónica.
XI.
Conservar
en sus archivos los contratos que celebren con los despachos de cobranza para
que éstos puedan realizar la cobranza, negociación o reestructura.
XII.
Remitir
el informe a que se refiere el artículo 11 de las presentes Disposiciones a la
Subprocuraduría de Servicios y a la Dirección General de Delegaciones.
XIII.
Guardar
la confidencialidad respecto de los datos personales que recabe de sus clientes
o deudores, adoptar las medidas de seguridad administrativas, técnicas y
físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida,
alteración, destrucción o el uso o tratamiento no autorizado y asegurarse que
los despachos de cobranza y terceros a quienes transfiera su cartera vencida,
cumplan con las obligaciones previstas en la presente sanción, y XIV. Mantener
a disposición de la Procuraduría, los documentos con el que se acredite el
cumplimiento de las fracciones anteriores.
Muy a
pesar de lo anterior los despachos no se detienen, considero que esto se debe a
que actualmente no solo un despacho
interviene en la cobranza sino que son varios y por lo tanto se encuentran en
una disputa por ver quien logra dicha cobranza y se lleva la comisión, eso
mismo hace que los cobradores de dichos despachos inexpertos ofenda al deudor
dándose la cobranza ilegal confundiéndose con información en lugar de
amenazas.
Lo
anterior queda a la deriva debido a que el deudor deberá contar con instrumentos
para demostrar que se está realizando una cobranza ilegal. Además que algunas
de las consideraciones que se les hace ver no se cumplen, como:
- · Identificación de sus despachos de cobranzas
- · Supervisión de los anteriores
- · Guardar la confidencialidad de los datos.
Debido a
que estos son sujetos a comprobación por el deudor que debería ser experto en
la materia para lograrlo.
Lo
anterior considero que podría regular siempre y cuando las Leyes Obligaran a
los comercios a actuar directamente ellos en dicha recuperación y solo asi no
se librarían de una mala reputación y por supuesto de las penas impuesta por
ley.
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